Autónomos–Cambios del INSS a Mutua de Accidentes de Trabajo

Para poder adherirse como autónomo a una mutua de accidentes de trabajo,  en caso de estar adherido al Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.),  debe presentar la solicitud, antes del  1 de octubre de 2013, para que surta efectos el 1 de enero del año siguiente.

 

AVISO MUY IMPORTANTE: el plazo de vigencia de los documentos de adhesión fue ampliado a los 3 años de manera excepcional y por una sola vez,  en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. Una vez transcurrido el citado plazo excepcional, la prórroga de los documentos volverá a ser de un año. En consecuencia, el vencimiento de los documentos de adhesión, y la posibilidad de cambiar de mutua, tendrá lugar de la siguiente manera:

A) Para los autónomos que ya estaban adheridos al INSS el 1 de enero de 2010, su vencimiento fue el 31 de diciembre de 2012 y el nuevo documento de adhesión tendrá duración de un año natural completo, prorrogable anualmente.

B) Para los autónomos que se adhiriesen al INSS con posterioridad al 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012: como la duración del documento de adhesión es de 3 años naturales completos (por el Real Decreto 38/2010): según cada caso, el primer vencimiento posible será el 31 de de diciembre de 2013 y el último vencimiento posible será el 31 de diciembre de 2015. El nuevo documento de adhesión tendrá duración de un año natural completo, prorrogable anualmente.

Para solicitar el cambio de mutua, deberá comunicárnoslo antes del 30 de Septiembre, para que surta efectos el 1 de Enero del 2014.

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