Cuadro Resumen de los Beneficios en la Cotización a la Seguridad Social (Actualizado Julio 2013)

La Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado un cuadro resumen con todos los beneficios a la cotización en materia de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia,  a partir de la Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27/07/2013), de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

 

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Calendario Días Inhábiles Adminstración – Ejercicio 2012

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: Los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas:

Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Admón Local:

Los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

 

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El Gobierno establece un IVA superreducido (4%) para la compra de vivienda nueva

El primer Consejo de Ministros extraordinario de agosto, celebrado hoy viernes día 19, ha aprobado el IVA Superreducido para la compra de vivienda nueva.

Las personas que adquieran vivienda nueva, pagaran un 4% de IVA en lugar del 8%. Esto supondrá un ahorro de entre 5.000 y 10.000 euros para una viviendas de entre 125.000 y 250.000 euros.

Esta nueva fiscalidad entrará en vigor desde la publicación de la este Ley y hasta el 31 de diciembre de 2011.

La nueva norma busca la salida del stock de viviendas sin vender, y de esta forma reactivar el sector de la construcción.

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

  • Modificaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas. (Disposición transitoria cuarta).

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno.

(…)

7º (Según Redacción según Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril.) Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22, parte A, letra c de esta Ley.

 

 

Ampliación de deducciones en Renta para la Rehabilitación de Viviendas

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REFORMA

Buenas noticias para el sector de la construcción y servicios auxiliares. El Consejo de Ministros de ayer presentó la ampliación de las deducciones en el IRPF para la rehabilitación de viviendas. Esta deducción en el IRPF mejora la deducción temporal existente en la declaración de la renta para la rehabilitación de viviendas.

Desde el pasado año y hasta diciembre del 2012, las obras de rehabilitación en viviendas, mejoras de eficiencia energética y acceso a las nuevas tecnologías en el hogar, pueden deducirse en el IRPF estas inversiones mediante la correspondiente deducción. Dado que la cuantía de la misma, era una deducción casi testimonial, se ha ampliado sustancialmente para que sea más atractiva y sirva como estímulo al sector de la construcción.

Obras incluidas en la deducción por rehabilitación y nuevas características

Las obras que se incluyen en el programa de deducción no cambian respecto las obras previstas en la deducción. Estas obras son todas las que se orienten a la mejora de la habitabilidad de la vivienda; eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT.

La novedad se introduce en que se elimina el requisito de vivienda habitual, pudiendo realizar estas obras en segundas residencias o viviendas destinadas al alquiler (sin actividad económica) y sin incluir las obras realizadas en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.

¿Cuáles son los baremos de deducción por la rehabilitación de viviendas?

Para la deducción por rehabilitación de la vivienda habitual se amplía la base de deducción hasta los 6.750 euros y se amplía el tipo de deducción al 20%.. Esta modificación puede generar una deducción máxima de 1.350 euros al año. Además, se aumenta el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.

Es decir, la cuantía máxima que podemos deducirnos en varios años es de 20.000 euros, aunque la obra se haga en un sólo ejercicio y el ahorro fiscal que se genera es de 4.000 euros a distribuir en los años siguientes. Esta deducción no puede aplicarse en simultáneo con la adecuación de viviendas para minusválidos u otros programas de rehabilitación y adaptación de viviendas que den derecho a practicar una deducción en el IRPF por las obras realizadas.

Cómo deben aprovechar las empresas estas deducciones

Las empresas dedicadas a las reformas, obras de albañilería y sectores auxiliares, deben lanzar una campaña de marketing informando a sus clientes de las ventajas de la deducción y del ahorro fiscal máximo que se consigue mediante la realización de obras, que es ni más ni menos que el 20% del coste total con el límite de 4.000 euros.

Cada empresa debe articular el mejor sistema que se le ocurra para publicitarlo, desde buzoneo, a campañas de mailing o anuncios en la web, con el objetivo de llamar a sus clientes para que adapten sus viviendas y generar la ansiada venta. Además, hay que tener presente que esta ampliación de la deducción por la rehabilitación de viviendas, persigue aflorar economía sumergida, por lo que las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Finalizar las obras antes del 31/12/2012
  • Emitir la correspondiente factura oficial con el IVA desglosado. Recordemos que para estas obras, tenemos el IVA reducido al 8% desde la modificación en el año pasado.
  • El pago de la factura debe hacerse con cualquier medio que no sea mediante pago en efectivo. bien sea transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito o cualquier otro medio que identifique perfectamente al cliente y a la empresa receptora.

Tal y como vemos, las condiciones a cumplir no son nada del otro mundo y simplemente, reflejan la actividad diaria de cualquier empresa, por lo que promocionar esta deducción fiscal, puede servir a las empresas para mejorar sus cuentas de resultados.

 

Vía Blog Sage Experience