Campaña de RENTA 2011

Renta2011

 

Las novedades más relevantes para la  CAMPAÑA DE RENTA 2011   son las siguientes:

 

 

El plazo para obtener, confirmar o suscribir el borrador el comprendido entre los días  10  de  abril y 2  de  julio (con  domiciliación  en cuenta  hasta  el    27 de junio).

Formas de obtención del borrador:

· Acudiendo a cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria.

· Por teléfono en el 901 12 12 (pendiente de confirmación en esta campaña). También puede solicitarse cita previa para la declaración de la renta y obtener otra información de interés relativa a la campaña de renta de 2012

· En la web de AEAT, si tenemos certificado digital o DNI electrónico, o en otro caso, a través del programa Ren0, para la obtención del numero de referencia.

El envío por correo del borrador por parte de la Agencia Tributaria comenzará el 3 de Mayo.

El plazo para presentar declaraciones del IRPF e IP será el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012. (Se podrá domiciliar hasta el día 27 de junio).

• Se establece la obligatoriedad de presentar el Impuesto de Patrimonio por vía telemática. Asimismo, los contribuyentes del IRPF que estén obligados a presentar Impuesto de Patrimonio también deberán presentar o confirmar su declaración o borrador del IRPF obligatoriamente por vía telemática o telefónica.

• Se suprime la posibilidad de suscribirse a las alertas a través del modelo del IRPF, ya que a partir de 2012 estas suscripciones sólo podrán realizarse por internet.

• Se da una nueva redacción al apartado relativo al borrador o datos fiscales del ejercicio siguiente (2012) de la página 2 del modelo, en el sentido de que el contribuyente ya no tendrá que cumplimentar estas casillas para obtener su borrador o datos fiscales, dado que podrá visualizarlos a través de internet desde el primer día de la campaña, sin necesidad de solicitarlo previamente. Solo tendrá que cumplimentar estas casillas cuando desee recibir el borrador/datos fiscales por correo ordinario u obtener exclusivamente la opción de tributación individual aunque no sea la más favorable.

• Por motivos de mayor seguridad, se sustituye la referencia a la casilla 698 por la 620 para acceder al muevo servicio implantado el pasado año de obtención del borrador o datos fiscales por internet (RENØ).

• Se mantiene la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración del IRPF sin certificado electrónico (con el número de referencia del borrador/datos fiscales). Se extiende esta posibilidad al Impuesto de Patrimonio, que como se ha indicado deberá obligatoriamente presentarse de forma telemática, siempre que se domicilie el importe a ingresar.

• Es importante tener en cuenta que los datos fiscales pueden cambiar, por lo que la Agencia Tributaria ofrecerá los resultados de sus bases de datos en cada momento, y que cualquier variación de los mismos habrán de ser tenidos en cuenta, recordando que la Agencia Tributaria no queda vinculada por esta información y que solo la ofrece a modo de ayuda para la cumplimentación de las obligaciones tributarias por los ciudadanos.

Anuncio publicitario