Módulos para el Año 2012

Con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2011 y con efectos para el año 2012, la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura, módulos, índices de rendimiento neto e instrucciones de la vigente para el año 2011 (Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre).

Además:

  • Conserva en relación con el IRPF la reducción general del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2012, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Reduce para el año 2012 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
  • Reduce el porcentaje aplicable en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves.

Por último y en cuanto a esta norma se refiere, comentar que se abre el plazo de renuncias y revocaciones, desde el 30 de noviembre y durante todo el mes de diciembre de 2011, tanto para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en IVA.

 

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El Gobierno establece un IVA superreducido (4%) para la compra de vivienda nueva

El primer Consejo de Ministros extraordinario de agosto, celebrado hoy viernes día 19, ha aprobado el IVA Superreducido para la compra de vivienda nueva.

Las personas que adquieran vivienda nueva, pagaran un 4% de IVA en lugar del 8%. Esto supondrá un ahorro de entre 5.000 y 10.000 euros para una viviendas de entre 125.000 y 250.000 euros.

Esta nueva fiscalidad entrará en vigor desde la publicación de la este Ley y hasta el 31 de diciembre de 2011.

La nueva norma busca la salida del stock de viviendas sin vender, y de esta forma reactivar el sector de la construcción.

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

  • Modificaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas. (Disposición transitoria cuarta).

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno.

(…)

7º (Según Redacción según Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril.) Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22, parte A, letra c de esta Ley.