Campaña Renta 2012 Fechas y Plazos Presentación

La Agencia Tributaria ha adelantado esta vez una semana la Campaña de la Renta del IRPF de 2012 para las declaraciones que se presenten por Internet,    de tal manera que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el próximo 3 de mayo, como es habitual todos los años.

El organismo también ha adelantado una semana, desde el próximo 2 de abril,  la petición y confirmación del borrador del IRPF y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.

De esta forma, el calendario de la renta del 2012 queda de la siguiente forma:

Presentación de la declaración de Renta 2012

Genéricamente desde el 24 de Abril hasta el 1 de Julio de 2013:

  • Presentaciones en bancos y AEAT: desde el 3 de Mayo.
  • Presentaciones de declaraciones domiciliados: hasta el 26 de junio de 2013 (con cargo el 1 de Julio).
Borrador
  • Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales Desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2013
    • Se podrá solicitar por internet, por teléfono (901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas y en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas) y en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria
  • Consulta del borrador de declaración Desde el 2 de abril de 2013 hasta el 1 de junio de 2013 (siempre que el borrador haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria)
  • Modificación del borrador de declaración Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013
    • Se podrá solicitar por internet, por teléfono (901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas) y personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 (lunes a viernes, de 9 a 20 horas)
  • Confirmación / presentación del borrador de declaración Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 27 de junio de 2011 (con cargo el 30 de junio).
    • Se podrá realizar por internet, por teléfono (en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas o el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas), por SMS desde el móvil enviando mensaje al 7743, por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio y personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria
Cita previa

Aún se desconocen las fechas, pero seguramente sea similar al de otros años:

  • Desde el 15 de abril hasta el 31 de junio de 2013
    • Por teléfono: 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas.
  • Desde el 29 de abril a 31 de junio de 2011:
    • por teléfono: 901 22 33 44 de cita previa de lunes a viernes, de 9 a 20 horas.
Consulta de datos fiscales

Desde el 2 de abril de 2013 y de forma indefinida

Descarga del Programa de Ayuda Renta 2012 (PADRE)

Aún no se saben las fechas. El año anterior fue durante la primera semana de mes de Abril:

  • Por internet u obteniendo un CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta
Consulta de domiciliación del ingreso

Desde el 4 de abril de 2013

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Campaña de RENTA 2011

Renta2011

 

Las novedades más relevantes para la  CAMPAÑA DE RENTA 2011   son las siguientes:

 

 

El plazo para obtener, confirmar o suscribir el borrador el comprendido entre los días  10  de  abril y 2  de  julio (con  domiciliación  en cuenta  hasta  el    27 de junio).

Formas de obtención del borrador:

· Acudiendo a cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria.

· Por teléfono en el 901 12 12 (pendiente de confirmación en esta campaña). También puede solicitarse cita previa para la declaración de la renta y obtener otra información de interés relativa a la campaña de renta de 2012

· En la web de AEAT, si tenemos certificado digital o DNI electrónico, o en otro caso, a través del programa Ren0, para la obtención del numero de referencia.

El envío por correo del borrador por parte de la Agencia Tributaria comenzará el 3 de Mayo.

El plazo para presentar declaraciones del IRPF e IP será el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012. (Se podrá domiciliar hasta el día 27 de junio).

• Se establece la obligatoriedad de presentar el Impuesto de Patrimonio por vía telemática. Asimismo, los contribuyentes del IRPF que estén obligados a presentar Impuesto de Patrimonio también deberán presentar o confirmar su declaración o borrador del IRPF obligatoriamente por vía telemática o telefónica.

• Se suprime la posibilidad de suscribirse a las alertas a través del modelo del IRPF, ya que a partir de 2012 estas suscripciones sólo podrán realizarse por internet.

• Se da una nueva redacción al apartado relativo al borrador o datos fiscales del ejercicio siguiente (2012) de la página 2 del modelo, en el sentido de que el contribuyente ya no tendrá que cumplimentar estas casillas para obtener su borrador o datos fiscales, dado que podrá visualizarlos a través de internet desde el primer día de la campaña, sin necesidad de solicitarlo previamente. Solo tendrá que cumplimentar estas casillas cuando desee recibir el borrador/datos fiscales por correo ordinario u obtener exclusivamente la opción de tributación individual aunque no sea la más favorable.

• Por motivos de mayor seguridad, se sustituye la referencia a la casilla 698 por la 620 para acceder al muevo servicio implantado el pasado año de obtención del borrador o datos fiscales por internet (RENØ).

• Se mantiene la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración del IRPF sin certificado electrónico (con el número de referencia del borrador/datos fiscales). Se extiende esta posibilidad al Impuesto de Patrimonio, que como se ha indicado deberá obligatoriamente presentarse de forma telemática, siempre que se domicilie el importe a ingresar.

• Es importante tener en cuenta que los datos fiscales pueden cambiar, por lo que la Agencia Tributaria ofrecerá los resultados de sus bases de datos en cada momento, y que cualquier variación de los mismos habrán de ser tenidos en cuenta, recordando que la Agencia Tributaria no queda vinculada por esta información y que solo la ofrece a modo de ayuda para la cumplimentación de las obligaciones tributarias por los ciudadanos.

Ampliación de deducciones en Renta para la Rehabilitación de Viviendas

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REFORMA

Buenas noticias para el sector de la construcción y servicios auxiliares. El Consejo de Ministros de ayer presentó la ampliación de las deducciones en el IRPF para la rehabilitación de viviendas. Esta deducción en el IRPF mejora la deducción temporal existente en la declaración de la renta para la rehabilitación de viviendas.

Desde el pasado año y hasta diciembre del 2012, las obras de rehabilitación en viviendas, mejoras de eficiencia energética y acceso a las nuevas tecnologías en el hogar, pueden deducirse en el IRPF estas inversiones mediante la correspondiente deducción. Dado que la cuantía de la misma, era una deducción casi testimonial, se ha ampliado sustancialmente para que sea más atractiva y sirva como estímulo al sector de la construcción.

Obras incluidas en la deducción por rehabilitación y nuevas características

Las obras que se incluyen en el programa de deducción no cambian respecto las obras previstas en la deducción. Estas obras son todas las que se orienten a la mejora de la habitabilidad de la vivienda; eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT.

La novedad se introduce en que se elimina el requisito de vivienda habitual, pudiendo realizar estas obras en segundas residencias o viviendas destinadas al alquiler (sin actividad económica) y sin incluir las obras realizadas en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.

¿Cuáles son los baremos de deducción por la rehabilitación de viviendas?

Para la deducción por rehabilitación de la vivienda habitual se amplía la base de deducción hasta los 6.750 euros y se amplía el tipo de deducción al 20%.. Esta modificación puede generar una deducción máxima de 1.350 euros al año. Además, se aumenta el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.

Es decir, la cuantía máxima que podemos deducirnos en varios años es de 20.000 euros, aunque la obra se haga en un sólo ejercicio y el ahorro fiscal que se genera es de 4.000 euros a distribuir en los años siguientes. Esta deducción no puede aplicarse en simultáneo con la adecuación de viviendas para minusválidos u otros programas de rehabilitación y adaptación de viviendas que den derecho a practicar una deducción en el IRPF por las obras realizadas.

Cómo deben aprovechar las empresas estas deducciones

Las empresas dedicadas a las reformas, obras de albañilería y sectores auxiliares, deben lanzar una campaña de marketing informando a sus clientes de las ventajas de la deducción y del ahorro fiscal máximo que se consigue mediante la realización de obras, que es ni más ni menos que el 20% del coste total con el límite de 4.000 euros.

Cada empresa debe articular el mejor sistema que se le ocurra para publicitarlo, desde buzoneo, a campañas de mailing o anuncios en la web, con el objetivo de llamar a sus clientes para que adapten sus viviendas y generar la ansiada venta. Además, hay que tener presente que esta ampliación de la deducción por la rehabilitación de viviendas, persigue aflorar economía sumergida, por lo que las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Finalizar las obras antes del 31/12/2012
  • Emitir la correspondiente factura oficial con el IVA desglosado. Recordemos que para estas obras, tenemos el IVA reducido al 8% desde la modificación en el año pasado.
  • El pago de la factura debe hacerse con cualquier medio que no sea mediante pago en efectivo. bien sea transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito o cualquier otro medio que identifique perfectamente al cliente y a la empresa receptora.

Tal y como vemos, las condiciones a cumplir no son nada del otro mundo y simplemente, reflejan la actividad diaria de cualquier empresa, por lo que promocionar esta deducción fiscal, puede servir a las empresas para mejorar sus cuentas de resultados.

 

Vía Blog Sage Experience