Donaciones a hijos en Aragón

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La Ley 11/2008, de 29/12,     de Medidas Tributarias de Aragón para 2009,  introdujo una importante rebaja en el impuesto a satisfacer con motivo de las donaciones a cónyuge e hijos.

Resumimos las principales notas de esta reducción, que se aplicará a las donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2009:

a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros.

b) El patrimonio preexistente del donatario (del hijo que recibe la donación)  no puede exceder de 402.678,11 euros.

Este requisito debe cumplirse en la  fecha de la donación y para su cálculo deben incluirse los todos bienes (saldos bancarios, acciones, fondos, vehículos, vivienda habitual,  otros inmuebles, negocios, participaciones entidades; pueden descontarse las deudas: préstamos, etc.); para la valoración se aplican las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.

c) Tanto los donantes (padres) como  los donatarios (hijos) deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La donación deberá formalizarse en escritura pública, debiendo presentarse, dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario, copia simple de la misma junto a la correspondiente autoliquidación.

e) Puede donarse cualquier bien: dinero, fondos de inversión, inmuebles, etc.; entendemos que también es posible aplicar la reducción en los supuestos de condonación de deudas (por ejemplo, un préstamo concedido al hijo).

f) Si el valor de lo donado excede de 300.000 euros, sólo se paga (a tarifa normal) por el exceso de valor respecto a los 300.000 euros.

g) Debe tenerse en cuenta que cuando se donan bienes distintos de dinero, deben satisfacerse varios impuestos:

– El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; debe satisfacerlo el que recibe la donación; es el impuesto para el que se ha introducido la rebaja que estamos comentando.

– El IRPF; al donar bienes distintos del dinero, los donantes (padres) obtienen una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes donados y su valor de adquisición, que tributa al tipo del 19-21% (según importes); es necesario, por tanto, calcular dicho importe para cuantificar todos los costes de la operación.

– Si se trata de la donación de bienes inmuebles urbanos (pisos, locales, etc.), se devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como “plusvalía municipal); debe satisfacerlo el donatario (el hijo).

– Por último, si los bienes donados están afectos a una actividad empresarial puede también devengarse el I.V.A.

Por tanto, es conveniente realizar una análisis completo de la tributación de la operación.